(1) Cualquiera de los siguientes actos, sin perjuicio de otros de carácter similar, constituirá evidencia prima facie de la infracción de las secs. 140 a 143 de este título en el caso de obreros o empleados contra quienes lleve a cabo el patrono actos de perjudicial discrimen por razón de cualquiera de las circunstancias que se expresan en la sec. 140 de este título:(1) La cesantía sin justa causa.(2) La reducción injustificada del salario.(3) El aumento de la jornada de labor sin adecuada compensación.(4) La imposición de condiciones más onerosas en el trabajo.(5) La degradación en el empleo, cargo, función o labor que desempeñan.(6) La privación o negación de beneficios, facilidades, mejoras, servicios, descansos, vacaciones, pensiones o bonificaciones que hubieran estado recibiendo o disfrutando por razón del empleo.
(1) La cesantía sin justa causa.
(2) La reducción injustificada del salario.
(3) El aumento de la jornada de labor sin adecuada compensación.
(4) La imposición de condiciones más onerosas en el trabajo.
(5) La degradación en el empleo, cargo, función o labor que desempeñan.
(6) La privación o negación de beneficios, facilidades, mejoras, servicios, descansos, vacaciones, pensiones o bonificaciones que hubieran estado recibiendo o disfrutando por razón del empleo.