Conducta prohibida

29 L.P.R.A. § 1412, under Ley Sobre la Protección de Información Crediticia del Empleado.

29 L.P.R.A. § 1412

(a) Un patrono, o potencial patrono, no podrá realizar ninguna de las siguientes actuaciones:(a) Despedir, negar beneficios o compensación, negarse a contratar, brindar un ascenso o discriminar a un empleado o solicitante de un empleo por razón de su informe o historial crediticio.(b) Verificar o investigar el historial o informe crediticio de un empleado o solicitante de un empleo.(c) Ordenar u obtener de una agencia crediticia el informe crediticio de un empleado o solicitante de un empleo.

(a) Despedir, negar beneficios o compensación, negarse a contratar, brindar un ascenso o discriminar a un empleado o solicitante de un empleo por razón de su informe o historial crediticio.

(b) Verificar o investigar el historial o informe crediticio de un empleado o solicitante de un empleo.

(c) Ordenar u obtener de una agencia crediticia el informe crediticio de un empleado o solicitante de un empleo.