Penalidades

29 L.P.R.A. § 1416, under Ley Sobre la Protección de Información Crediticia del Empleado.

29 L.P.R.A. § 1416

La violación a lo dispuesto en este capítulo conllevará una multa administrativa de mil dólares ($1,000) por la primera infracción y dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada infracción subsiguiente, que serán asignados al Departamento del Trabajo para la administración de este capítulo.