Discrimen perjudicial por patrono—Alegación

29 L.P.R.A. § 143, under Protección de los Derechos del Empleado.

29 L.P.R.A. § 143

No podrá desestimarse ninguna denuncia por infracciones a las secs. 140 a 143 de este título alegando acumulación de faltas cometidas ni por defecto de forma, siempre que la falta o faltas denunciadas estén comprendidas dentro de los términos de dichas secciones.