(a) Todo patrono y organización obrera llevará y conservará por períodos de tiempo:(a) Récords que sean relevantes para poder determinar si se han cometido o se están cometiendo prácticas discriminatorias de empleo según están señaladas en las secs. 146 a 151 de este título, y(b) rendirá informes de dichos récords, según lo determine el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos mediante reglamento aprobado al efecto, previa celebración de vista pública, para poner en vigor y hacer efectivas las disposiciones de las secs. 146 a 151 de este título y la implantación de las mismas.
(a) Récords que sean relevantes para poder determinar si se han cometido o se están cometiendo prácticas discriminatorias de empleo según están señaladas en las secs. 146 a 151 de este título, y
(b) rendirá informes de dichos récords, según lo determine el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos mediante reglamento aprobado al efecto, previa celebración de vista pública, para poner en vigor y hacer efectivas las disposiciones de las secs. 146 a 151 de este título y la implantación de las mismas.
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos requerirá mediante reglamentación que cada patrono, organización obrera o comité conjunto obrero patronal que controle cualquier programa de aprendizaje y/o entrenamiento, lleve y conserve los récords que sean necesarios para la implementación de las secs. 146 a 151 de este título, incluyendo, pero no limitado a, una lista de solicitantes o aspirantes a empleo que deseen participar en esos programas, incluyendo también el orden cronológico en que se recibieron las solicitudes, y le proveerá al Secretario, previa solicitud por éste, una descripción detallada de la manera en que las personas son seleccionadas para participar en los programas de aprendizaje y/o entrenamiento.
Todo patrono u organización obrera que infrinja cualquiera de las disposiciones de esta sección incurrirá en un delito menos grave (misdemeanor) y convicto que fuere será castigado con multa de hasta cinco mil dólares ($5,000) o cárcel por un término no mayor de noventa (90) días o ambas penas, a discreción del tribunal.