Se requiere la promulgación e implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Hostigamiento Sexual en Lugares de Trabajo o Empleo. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos brindarán el asesoramiento técnico necesario para la elaboración e implantación de estos Protocolos y velarán por el fiel cumplimiento de los mismos.
(a) Los patronos podrán (1) adoptar el protocolo modelo de prevención y manejo de casos de hostigamiento sexual y el formulario de quejas diseñado por el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos estatal; o (2) implementar su propio protocolo y formulario de quejas que sea igual o superior a los estándares mínimos provistos bajo la guía emitida por el Estado. Estos protocolos, como mínimo, deben incluir:(a) Una declaración de que el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo es Ilegal.(b) Base legal.(c) Declaración de propósito (prevenir, desalentar, evitar y no tolerancia a conductas de hostigamiento sexual en el empleo).(d) Definiciones.(e) Designación del personal a cargo de asuntos de hostigamiento sexual y las responsabilidades del mismo; si el patrono tiene más de cinco empleados, una descripción del proceso para presentar quejas internas sobre hostigamiento sexual y los nombres e información de contacto de la persona o personas a quienes se deben presentar las quejas.(f) Quien puede radicar una querella y el procedimiento, el cual deberá incluir la opción de presentar queja o querella verbal, escrita o anónima, además de la capacidad de investigar rumores basadas en “sospecha real”.(g) Medidas para mantener la confidencialidad.(h) Disposición sobre represalias, incluyendo una declaración expresa sobre la ilegalidad de las represalias contra personas que se quejen de hostigamiento sexual o que testifiquen o asistan en cualquier investigación o procedimiento relacionado a un caso de hostigamiento sexual.(i) Proporcionar ejemplos de conducta prohibida que constituirían hostigamiento(j) Proceso para la designación de ente investigador que adjudicará la querella.(k) Medidas provisionales de protección de querellantes o víctimas.(l) Otros remedios legales y foros para víctimas, tanto judiciales como administrativos (ej: Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Departamento de Trabajo y Recursos Humanos, “Equal Employment Opportunity Commission”), y las instrucciones sobre cómo contactar dichas agencias.(m) Información sobre las disposiciones legales federales y estatales relativas al hostigamiento sexual, los recursos disponibles para las víctimas y una declaración expresa de que puede haber otras leyes locales aplicables.(n) Incluir un formulario de quejas para que los empleados denuncien incidentes de hostigamiento sexual, el cual deberá proveer, entre otras cosas, un espacio para que indique si ha habido quejas previas sobre hostigamiento sexual.
(a) Una declaración de que el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo es Ilegal.
(b) Base legal.
(c) Declaración de propósito (prevenir, desalentar, evitar y no tolerancia a conductas de hostigamiento sexual en el empleo).
(d) Definiciones.
(e) Designación del personal a cargo de asuntos de hostigamiento sexual y las responsabilidades del mismo; si el patrono tiene más de cinco empleados, una descripción del proceso para presentar quejas internas sobre hostigamiento sexual y los nombres e información de contacto de la persona o personas a quienes se deben presentar las quejas.
(f) Quien puede radicar una querella y el procedimiento, el cual deberá incluir la opción de presentar queja o querella verbal, escrita o anónima, además de la capacidad de investigar rumores basadas en “sospecha real”.
(g) Medidas para mantener la confidencialidad.
(h) Disposición sobre represalias, incluyendo una declaración expresa sobre la ilegalidad de las represalias contra personas que se quejen de hostigamiento sexual o que testifiquen o asistan en cualquier investigación o procedimiento relacionado a un caso de hostigamiento sexual.
(i) Proporcionar ejemplos de conducta prohibida que constituirían hostigamiento
(j) Proceso para la designación de ente investigador que adjudicará la querella.
(k) Medidas provisionales de protección de querellantes o víctimas.
(l) Otros remedios legales y foros para víctimas, tanto judiciales como administrativos (ej: Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Departamento de Trabajo y Recursos Humanos, “Equal Employment Opportunity Commission”), y las instrucciones sobre cómo contactar dichas agencias.
(m) Información sobre las disposiciones legales federales y estatales relativas al hostigamiento sexual, los recursos disponibles para las víctimas y una declaración expresa de que puede haber otras leyes locales aplicables.
(n) Incluir un formulario de quejas para que los empleados denuncien incidentes de hostigamiento sexual, el cual deberá proveer, entre otras cosas, un espacio para que indique si ha habido quejas previas sobre hostigamiento sexual.