Hostigamiento sexual en el empleo—Ente Investigador y Adjudicación de Querella

29 L.P.R.A. § 155p, under Protección de los Derechos del Empleado.

29 L.P.R.A. § 155p

Cuando una querella sea presentada por parte de un(a) empleado(a) en una agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental en particular, la investigación será llevada a cabo por otra agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental. El personal que tenga a cargo atender asuntos de hostigamiento sexual en la agencia donde ocurrieron los alegados hechos constitutivos de hostigamiento sexual, estarán obligados a referir dicha información a la agencia asignada por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (OATRH) para llevar a cabo la investigación de los mencionados hechos. A estos efectos, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (OATRH) promulgará un reglamento en un periodo de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta ley para determinar dicho proceso. Nada de lo dispuesto en esta sección afectará los derechos de las personas querellantes bajo la sec. 155l de este título.