Confidencialidad de los resultados

29 L.P.R.A. § 161c, under Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado.

29 L.P.R.A. § 161c

(a) Toda la información y documentación que se recopile sobre un empleado, incluso el resultado de la prueba para detectar la presencia de sustancias controladas, será confidencial y se mantendrá separada del expediente de personal. Dicha información no podrá ser ofrecida o admitida en evidencia en un proceso criminal contra el empleado; salvo que sea éste quien la ofrezca. Los patronos, laboratorios y empleados del programa de rehabilitación quienes tienen acceso a esta información deberán mantener el carácter de confidencialidad. La información no podrá ser revelada, excepto:(a) Al empleado que haya sido sometido a la prueba;(b) a cualquier representante autorizado por escrito por parte del empleado;(c) a empleados designados por el patrono para ese propósito, y(d) a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el empleado esté acogido a un plan de tratamiento y rehabilitación.El patrono no podrá requerir del laboratorio que se realicen pruebas ajenas a la detección de sustancias controladas con la muestra obtenida del empleado. El laboratorio tampoco podrá realizar por su propia iniciativa ningún otro análisis sobre la muestra, que no sea el requerido por el patrono.

(a) Al empleado que haya sido sometido a la prueba;

(b) a cualquier representante autorizado por escrito por parte del empleado;

(c) a empleados designados por el patrono para ese propósito, y

(d) a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el empleado esté acogido a un plan de tratamiento y rehabilitación.El patrono no podrá requerir del laboratorio que se realicen pruebas ajenas a la detección de sustancias controladas con la muestra obtenida del empleado. El laboratorio tampoco podrá realizar por su propia iniciativa ningún otro análisis sobre la muestra, que no sea el requerido por el patrono.

El patrono no podrá requerir del laboratorio que se realicen pruebas ajenas a la detección de sustancias controladas con la muestra obtenida del empleado. El laboratorio tampoco podrá realizar por su propia iniciativa ningún otro análisis sobre la muestra, que no sea el requerido por el patrono.