Organizaciones obreras

29 L.P.R.A. § 161g, under Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado.

29 L.P.R.A. § 161g

Cuando exista una organización obrera que represente a los trabajadores en una unidad apropiada de negociación colectiva, debidamente certificada por la Junta Nacional o local de Relaciones del Trabajo, el procedimiento para la administración de pruebas de drogas estará sujeto a lo dispuesto por el convenio colectivo vigente a la fecha de la aprobación de esta ley, una vez expirado el término del convenio, las disposiciones de este capítulo serán de aplicación de pleno derecho.