Gravamen por labor de operarios—Descuento de salario o vacaciones, prohibido

29 L.P.R.A. § 193, under Pago de Salarios; Despido Injustificado; Gravamen por Labor de Operarios.

29 L.P.R.A. § 193

Se prohíbe a todo patrono que pueda descantar del salario o de la licencia de vacaciones o por enfermedad de sus empleados, los días y horas que un empleado debidamente citado por el ministerio fiscal o por un tribunal, emplee en comparecer como testigo a un caso criminal. Esta prohibición aplicará de igual manera a las citaciones como testigos en los procedimientos de menores, en los que la falta imputada constituiría un delito si éste fuera un adulto.