Represalias contra empleado por ofrecer testimonio; causa de acción—Definiciones

29 L.P.R.A. § 194, under Pago de Salarios; Despido Injustificado; Gravamen por Labor de Operarios.

29 L.P.R.A. § 194

(a) Empleado.— Significa cualquier persona que preste servicios a cambio de salarios, o cualquier tipo de remuneración, mediante un contrato oral, escrito, explícito o implícito, sin distinción de la naturaleza de su puesto o clasificación, sea contratado de forma indefinida o por un tiempo determinado, incluyendo a los portadores públicos según definido en las secs. 1001 et seq. del Título 27.

(b) Patrono.— Significa todos los patronos por igual, sean estos patronos públicos o privados, corporaciones públicas, dueños de la carga y corredor de transporte, según definido en las secs. 1001 et seq. del Título 27, conocidas como la “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, o cualquiera otra denominación de patronos que exista en el presente o se cree en el futuro, toda persona natural o jurídica de cualquier índole, incluyendo el Gobierno de Puerto Rico, sus tres Ramas y sus instrumentalidades o corporaciones públicas, los gobiernos municipales y cualquiera de sus instrumentalidades o corporaciones municipales, que con ánimo de lucro o sin él, emplee personas mediante cualquier clase de compensación y sus agentes y supervisores. Incluye, además, las organizaciones obreras y otras organizaciones, grupos o asociaciones privadas en las cuales participan empleados con el propósito de gestionar con los patronos sobre los términos y condiciones de empleo, así como las agencias de empleo.

(c) Persona.— Significa individuo, sociedad, corporación, asociación, así como cualquier otra entidad jurídica.

(d) Salario.— Significa el sueldo regularmente devengado por el empleado por sus servicios, incluyendo la compensación por comisiones, tarifas y otros pagos de incentivos regularmente realizados.