Penalidad

29 L.P.R.A. § 2005, under Ingreso Garantizado.

29 L.P.R.A. § 2005

Toda persona natural o jurídica que violare las disposiciones de este capítulo relativas al pago del suplemento de ingreso aquí garantizado estará sujeta al pago total de las cantidades adeudadas y además al pago de una cantidad adicional igual a la que haya dejado de satisfacer.