(a) Se ordena a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) que, a través de la División de Educación Financiera, creado por el Plan de Reorganización Núm. 5 del 7 de diciembre de 2010, según enmendado, convoque un grupo de instituciones, agencias y entidades para desarrollar un plan para el proyecto de capacitación financiera, que incluya a:(a) Instituciones educativas públicas e instituciones educativas privadas con el peritaje en el desarrollo de currículo y herramientas de medición para los métodos de enseñanza.(b) Aquellas agencias públicas que posean peritaje en las siguientes áreas: Capacitación y desarrollo de recursos humanos, ahorro y planificación financiera y fondos para el retiro. Entre las agencias que podrán ser convocadas se encuentran, pero sin limitarse a: el Departamento de Educación, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.(c) Entidades privadas sin fines de lucro que estime pertinentes por su peritaje en capacitación en el manejo de las finanzas personales y la seguridad financiera.(d) Entidades con reconocida experiencia y que se hayan destacado como promoventes de la seguridad financiera en el retiro de la fuerza laboral de los sectores público y privado, tales como(1) AARP de Puerto Rico;(2) La Asociación del Empleados del Estado Libre Asociado;(3) El programa “Student Money Solutions” de la Facultad de Administración de Empresas, Departamento de Finanzas, Universidad de Puerto Rico;(4) Finanzas al Máximo, Inc.;(5) One Stop Career Center of Puerto Rico;(6) Pathstone de Puerto Rico;(7) Organizaciones sindicales;(8) Colegios profesionales;(9) Cooperativas de ahorro y crédito;(10) Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico;(11) Otras empresas, organizaciones o entidades afines.
(a) Instituciones educativas públicas e instituciones educativas privadas con el peritaje en el desarrollo de currículo y herramientas de medición para los métodos de enseñanza.
(b) Aquellas agencias públicas que posean peritaje en las siguientes áreas: Capacitación y desarrollo de recursos humanos, ahorro y planificación financiera y fondos para el retiro. Entre las agencias que podrán ser convocadas se encuentran, pero sin limitarse a: el Departamento de Educación, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(c) Entidades privadas sin fines de lucro que estime pertinentes por su peritaje en capacitación en el manejo de las finanzas personales y la seguridad financiera.
(d) Entidades con reconocida experiencia y que se hayan destacado como promoventes de la seguridad financiera en el retiro de la fuerza laboral de los sectores público y privado, tales como(1) AARP de Puerto Rico;(2) La Asociación del Empleados del Estado Libre Asociado;(3) El programa “Student Money Solutions” de la Facultad de Administración de Empresas, Departamento de Finanzas, Universidad de Puerto Rico;(4) Finanzas al Máximo, Inc.;(5) One Stop Career Center of Puerto Rico;(6) Pathstone de Puerto Rico;(7) Organizaciones sindicales;(8) Colegios profesionales;(9) Cooperativas de ahorro y crédito;(10) Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico;(11) Otras empresas, organizaciones o entidades afines.
(1) AARP de Puerto Rico;
(2) La Asociación del Empleados del Estado Libre Asociado;
(3) El programa “Student Money Solutions” de la Facultad de Administración de Empresas, Departamento de Finanzas, Universidad de Puerto Rico;
(4) Finanzas al Máximo, Inc.;
(5) One Stop Career Center of Puerto Rico;
(6) Pathstone de Puerto Rico;
(7) Organizaciones sindicales;
(8) Colegios profesionales;
(9) Cooperativas de ahorro y crédito;
(10) Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico;
(11) Otras empresas, organizaciones o entidades afines.