(a) Como parte del proyecto de capacitación financiera, se tomarán en consideración los siguientes elementos:(a) Un análisis de los programas de capacitación financiera existentes, si alguno, e identificación de “mejores prácticas” para la ejecución de estos.(b) Que el currículo de capacitación financiera contenga los aspectos básicos en materia de ahorro y planificación, presupuesto doméstico, control de gastos, manejo del crédito y estrategias básicas para la administración de las finanzas personales y la protección de los activos del fraude y robo de identidad, entre otros.(c) Análisis de los diversos perfiles de los(as) empleados(as) ya sean públicos(as) o privados(as) que tendrán acceso a los programas de capacitación, según las diversas escalas de ingresos.(d) Desarrollo de currículos adecuados para adaptarse a los diferentes sectores identificados conforme a sus diversas escalas de ingreso.(e) Que se establezca un plan de trabajo para el desarrollo y la ejecución de las alianzas.(f) Que se identifiquen los recursos necesarios para su implementación, previo una evaluación de las necesidades para su ejecución.(g) Que la administración de Sistemas de Retiro someta un informe de progreso a la Asamblea Legislativa y al Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico sobre los trabajos de este proyecto educativo cada seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley.
(a) Un análisis de los programas de capacitación financiera existentes, si alguno, e identificación de “mejores prácticas” para la ejecución de estos.
(b) Que el currículo de capacitación financiera contenga los aspectos básicos en materia de ahorro y planificación, presupuesto doméstico, control de gastos, manejo del crédito y estrategias básicas para la administración de las finanzas personales y la protección de los activos del fraude y robo de identidad, entre otros.
(c) Análisis de los diversos perfiles de los(as) empleados(as) ya sean públicos(as) o privados(as) que tendrán acceso a los programas de capacitación, según las diversas escalas de ingresos.
(d) Desarrollo de currículos adecuados para adaptarse a los diferentes sectores identificados conforme a sus diversas escalas de ingreso.
(e) Que se establezca un plan de trabajo para el desarrollo y la ejecución de las alianzas.
(f) Que se identifiquen los recursos necesarios para su implementación, previo una evaluación de las necesidades para su ejecución.
(g) Que la administración de Sistemas de Retiro someta un informe de progreso a la Asamblea Legislativa y al Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico sobre los trabajos de este proyecto educativo cada seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley.