Establecimiento con carácter mandatorio de programas de capacitación financiera para los(as) servidores(as) públicos(as)

29 L.P.R.A. § 2125, under Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 2125

(a) Se ordena a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), que lleve a cabo un inventario de la oferta educativa que tiene para los(as) servidores(as) públicos(as) en materia de capacitación financiera y que desarrolle un proyecto educativo que cuente con los siguientes elementos:(a) Tomar en consideración las necesidades y circunstancias de los(as) participantes dependiendo de la etapa en que se encuentran en el servicio público: Transitorios(as) o de recién ingreso al servicio, etapas intermedias y cercanas al retiro. Desarrollaran criterios para organizar los diversos grupos dentro de estos diversos sectores y la debida adaptación y distribución del contenido de los cursos; entre ellos, para asegurar su relevancia a cada grupo.(b) Colaboración con la División de Educación Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.(c) Que se instituya con carácter mandatorio para todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) de todas las agencias e instrumentalidades del gobierno como parte del desarrollo de sus competencias laborales y profesionales, para que cada empleado(a) tenga que tomar el curso de capacitación financiera periódicamente en el transcurso de su carrera, según los requisitos que establezca la OATRH.(d) Que incluya a los sindicatos y otras organizaciones de servidores(as) públicos(as) para que participen como promotores(as) y colaboradores(as) en este proyecto educativo.(e) Que la OATRH someta un informe de progreso a la Asamblea Legislativa y al Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico sobre los trabajos de este proyecto educativo cada seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley.

(a) Tomar en consideración las necesidades y circunstancias de los(as) participantes dependiendo de la etapa en que se encuentran en el servicio público: Transitorios(as) o de recién ingreso al servicio, etapas intermedias y cercanas al retiro. Desarrollaran criterios para organizar los diversos grupos dentro de estos diversos sectores y la debida adaptación y distribución del contenido de los cursos; entre ellos, para asegurar su relevancia a cada grupo.

(b) Colaboración con la División de Educación Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

(c) Que se instituya con carácter mandatorio para todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) de todas las agencias e instrumentalidades del gobierno como parte del desarrollo de sus competencias laborales y profesionales, para que cada empleado(a) tenga que tomar el curso de capacitación financiera periódicamente en el transcurso de su carrera, según los requisitos que establezca la OATRH.

(d) Que incluya a los sindicatos y otras organizaciones de servidores(as) públicos(as) para que participen como promotores(as) y colaboradores(as) en este proyecto educativo.

(e) Que la OATRH someta un informe de progreso a la Asamblea Legislativa y al Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico sobre los trabajos de este proyecto educativo cada seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley.