Alianzas con el sector de recursos humanos de la empresa privada para promover el proyecto de capacitación financiera para sus empleados(as)—Rol de la División de Educación Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y componentes de la alianza

29 L.P.R.A. § 2126, under Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 2126

(a) Se ordena a la División de Educación Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras que convoque a aquellas entidades del sector privado que representen a los patronos, en particular a los(as) administradores de recursos humanos para coordinar posibles alianzas de capacitación financiera para los(as) empleados(as) de la industria privada y el comercio. Esta convocatoria deberá incluir, sin limitarse, a las siguientes entidades:(a) Asociación de Industriales.(b) Cámara de Comercio de Puerto Rico.(c) Centro Unido de Detallistas.(d) Sociedad de Gerentes de Recursos Humanos, SHRM.(e) Asociación de Bancos de Puerto Rico.(f) Liga de Cooperativas.(g) Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos, MIDA.(h) Asociación de Restaurantes de Puerto Rico, ASORE.(i) Asociación de Compañías Seguro de Puerto Rico, ACODESE.

(a) Asociación de Industriales.

(b) Cámara de Comercio de Puerto Rico.

(c) Centro Unido de Detallistas.

(d) Sociedad de Gerentes de Recursos Humanos, SHRM.

(e) Asociación de Bancos de Puerto Rico.

(f) Liga de Cooperativas.

(g) Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos, MIDA.

(h) Asociación de Restaurantes de Puerto Rico, ASORE.

(i) Asociación de Compañías Seguro de Puerto Rico, ACODESE.