Grupo Especial de Trabajo—Plan; elementos

29 L.P.R.A. § 2128, under Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 2128

(a) El plan de trabajo del Grupo Especial de Trabajo para el desarrollo del programa voluntario de ahorro para el retiro de empleados(as) del sector privado deberá contener los siguientes elementos:(a) Desarrollará una propuesta de programa como alternativa de ahorro para el retiro de aquellos(as) empleados(as) que posiblemente no tienen acceso a las herramientas tradicionales de ahorro para el retiro que ofrecen las instituciones financieras, ya sea por su nivel de ingresos o por otras circunstancias.(b) Aprovechará los diversos y variados modelos existentes en otras jurisdicciones de los Estados Unidos que han establecido programas similares conforme al modelo de lo que se conoce “programas de trabajo y ahorro” (“Work and Save Programs”).(c) Elaborará una propuesta de diseño y funcionamiento para el programa, sus estructuras, procesos, acuerdos de participación, condiciones, manejo de los fondos de retiro, entre otros.(d) Incluirá en dicha propuesta la creación de una estructura de administración que asuma la responsabilidad del manejo de los fondos y cuentas de depósito del programa, y que, en su visión, misión y obligaciones responda al interés público de seguridad financiera que fundamenta esta ley, en cuanto al deber fiduciario para con los patronos y empleados(as) participantes del programa.(e) Además, podrá elaborar todas las demás recomendaciones posibles para promover instrumentos de ahorro para el retiro dentro de la fuerza laboral.(f) Integrará a los(as) demás integrantes y colaboradores(as) que estime necesarios para poder cumplir con su encomienda.(g) Al término de un (1) año de constituido el Grupo Especial de Trabajo someterá un informe a la Cámara de Representantes de Puerto Rico y al Senado de Puerto Rico con sus recomendaciones de política pública, de manera que la Asamblea Legislativa pueda actuar en el desarrollo de legislación para la creación e implementación del programa.

(a) Desarrollará una propuesta de programa como alternativa de ahorro para el retiro de aquellos(as) empleados(as) que posiblemente no tienen acceso a las herramientas tradicionales de ahorro para el retiro que ofrecen las instituciones financieras, ya sea por su nivel de ingresos o por otras circunstancias.

(b) Aprovechará los diversos y variados modelos existentes en otras jurisdicciones de los Estados Unidos que han establecido programas similares conforme al modelo de lo que se conoce “programas de trabajo y ahorro” (“Work and Save Programs”).

(c) Elaborará una propuesta de diseño y funcionamiento para el programa, sus estructuras, procesos, acuerdos de participación, condiciones, manejo de los fondos de retiro, entre otros.

(d) Incluirá en dicha propuesta la creación de una estructura de administración que asuma la responsabilidad del manejo de los fondos y cuentas de depósito del programa, y que, en su visión, misión y obligaciones responda al interés público de seguridad financiera que fundamenta esta ley, en cuanto al deber fiduciario para con los patronos y empleados(as) participantes del programa.

(e) Además, podrá elaborar todas las demás recomendaciones posibles para promover instrumentos de ahorro para el retiro dentro de la fuerza laboral.

(f) Integrará a los(as) demás integrantes y colaboradores(as) que estime necesarios para poder cumplir con su encomienda.

(g) Al término de un (1) año de constituido el Grupo Especial de Trabajo someterá un informe a la Cámara de Representantes de Puerto Rico y al Senado de Puerto Rico con sus recomendaciones de política pública, de manera que la Asamblea Legislativa pueda actuar en el desarrollo de legislación para la creación e implementación del programa.