Presupuesto

29 L.P.R.A. § 2129, under Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 2129

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la Administración de Sistemas de Retiro y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos deberán incluir, en sus peticiones de presupuesto, una partida económica para designarla al cumplimiento exclusivo de este capítulo.