Personas excluidas de este capítulo

29 L.P.R.A. § 250f, under Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad.

29 L.P.R.A. § 250f

(a) Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a:(1) Personas empleadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Gobierno de Puerto Rico, con excepción de aquellas agencias o instrumentalidades de este que operen como negocios o empresas privadas, y(2) personas empleadas por los Gobiernos Municipales.

(1) Personas empleadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Gobierno de Puerto Rico, con excepción de aquellas agencias o instrumentalidades de este que operen como negocios o empresas privadas, y

(2) personas empleadas por los Gobiernos Municipales.

(b) Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a los(as) “Administradores(as)”, “Ejecutivos(as)” y “Profesionales”, según dichos términos son definidos mediante el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo.

(c) Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a empleados cubiertos por un convenio colectivo suscrito por una organización obrera y un patrono, siempre que su salario sea igual o mayor al establecido al amparo de las disposiciones de este capítulo.