Declaración de política pública

29 L.P.R.A. § 261a, under Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 261a

Se declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo, el adecuar el salario mínimo al costo de vida de los trabajadores y las trabajadoras, amparándose en el principio de que ningún trabajador o trabajadora esté bajo el nivel de pobreza, que todo(a) trabajador(a) cuente con suficiente ingreso como para cubrir sus necesidades básicas, y asegurar el progreso y mejoramiento de los niveles de vida. El salario mínimo estatal deberá ser revisado periódicamente y ajustado al aumento en el costo de vida de los(as) trabajadores(as) asegurando el progreso y mejoramiento de los niveles de vida. Esta será la métrica objetiva que regirá las determinaciones de la Comisión sobre el salario mínimo.