Salario mínimo estatal

29 L.P.R.A. § 262a, under Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 262a

La Comisión Evaluadora de Salario Mínimo podrá, mediante decreto, establecer un salario mínimo mayor al salario mínimo federal establecido por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standards Act), aprobada por el Congreso de Estados Unidos de América el 25 de junio de 1938, según enmendada. Sin embargo, nunca podrá establecer uno menor a este.

El establecimiento del salario mínimo estatal deberá cumplir con todo lo dispuesto en este subcapítulo.

Al aplicarse el salario mínimo estatal se reconocerá lo dispuesto en la legislación y reglamentación federal referente a cómo se paga el salario mínimo, lo que son horas de trabajo, cuáles empleados y ocupaciones están exentas del salario mínimo, y qué constituye horas o tiempo de trabajo. En el caso en que el salario mínimo federal sea mayor que el salario mínimo estatal; prevalecerá el salario mínimo federal en Puerto Rico para todos(as) los(as) trabajadores(as) cobijados por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (en inglés “Fair Labor Standards Act”) de 25 de junio de 1938, según ha sido o fuere subsiguientemente enmendada.

El 1 de enero de 2022, se aumentará el salario mínimo en Puerto Rico a ocho dólares con cincuenta centavos la hora ($8.50/hr). Para el 1 de julio de 2023 el aumento del salario mínimo en Puerto Rico, será a nueve dólares con cincuenta centavos la hora ($9.50/hr). Para el 1 de julio de 2024, el aumento al salario mínimo de Puerto Rico será a diez dólares con cincuenta centavos la hora ($10.50/hr) a menos que la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo emita un decreto mandatorio variando el mismo. Los aumentos aplicarán a todos(as) los(as) trabajadores(as) cobijados bajo la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (en inglés “Fair Labor Standards Act”) de 25 de junio de 1938, según ha sido o fuere subsiguientemente enmendada, exceptuando aquellos(as) trabajadores(as) de la industria agrícola y aquellos(as) empleados(as) de las agencias gubernamentales, instrumentalidades, municipios, Rama Judicial y Rama Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El referido aumento tampoco aplicará a los(as) llamados(as) “Administradores(as)”, “Ejecutivos(as)” y “Profesionales”, según dichos términos son definidos mediante el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo. Los(as) empleado(as) que reciben propinas tendrán derecho al salario mínimo federal vigente para dichos trabajadores(as) que sumado a las propinas deberá alcanzar al menos el salario mínimo que se establece en este capítulo o el decreto mandatorio que sea aprobado.