Comisión Evaluadora del Salario Mínimo

29 L.P.R.A. § 262b, under Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 262b

Se crea la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La Comisión estará integrada por siete (7) personas de reconocida simpatía con los propósitos de este capítulo: dos (2) serán representantes de los intereses de los(as) trabajadores(as), de estos al menos uno(a) será economista; dos (2) serán representantes de los intereses de los patronos, de estos al menos uno(a) será economista; uno(a) (1) será economista recomendado(a) por los Departamentos de Economía de la Universidad de Puerto Rico y la Asociación de Economistas de Puerto Rico; uno(a) (1) será economista experto(a) en asuntos laborales recomendado por el Instituto de Relaciones del Trabajo de la Universidad de Puerto Rico y de los Departamentos de Economía de la Universidad de Puerto Rico; uno(a) (1) será representante del interés público, manifestado en el cargo del Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, quien presidirá la Comisión.

Los(as) dos representantes de los intereses de los(as) trabajadores(as), de los cuales al menos uno(a) será economista, serán nombrados(as) por el(la) Gobernador(a) de las distintas ternas que sometan las organizaciones obreras públicas o privadas debidamente autorizadas para representar a su matrícula en negociaciones colectivas de relaciones obrero-patronales. Una vez nombrados(as) por el Gobernador, estos(as) representantes deberán contar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

Los(as) dos representantes de los intereses de los patronos, de los cuales al menos uno(a) será economista, serán nombrados(as) por el(la) Gobernador(a) de una terna recomendada por aquellas asociaciones y agrupaciones, debidamente organizadas, cuya membresía exceda los cien (100) socios, y que representen los intereses patronales de industrias y negocios que operen en Puerto Rico. Una vez nombrados(as) por el(la) Gobernador(a), estos(as) representantes deberán contar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

El(La) economista, será nombrado por el(la) Gobernador(a) de las distintas ternas recomendadas por los Departamentos de Economía de la Universidad de Puerto Rico y la Asociación de Economistas de Puerto Rico. Una vez nombrado(a) por el(la) Gobernador(a), este(a) economista deberá contar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

El(la) economista experto(a) en asuntos laborales serán nombrado(a) por el(la) Gobernador(a) de las distintas ternas recomendadas por los Departamentos de Economía de la Universidad de Puerto Rico, y el Instituto de Relaciones del Trabajo de la Universidad de Puerto Rico. Una vez nombrado(a) por el(la) Gobernador(a), este(a) economista deberán contar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

Dentro de los quince (15) días posteriores a la entrada en vigor de esta ley, el(la) Gobernador(a) solicitará a las organizaciones de trabajadores(as) debidamente autorizadas para representar a su matrícula en negociaciones colectivas de relaciones obrero-patronales, y de las asociaciones y agrupaciones que representan los intereses patronales de industrias o negocios que operen en Puerto Rico, una lista o relación de personas capacitadas para formar parte de la Comisión. Asimismo, se le solicitará a los Departamentos de Economía de la Universidad de Puerto Rico, a la Asociación de Economistas de Puerto Rico y al Instituto de Relaciones del Trabajo de la Universidad de Puerto Rico una lista de los(as) candidatos(as) recomendados(as). El (la) Gobernador(a) deberá enviar copia a la Asamblea Legislativa de la lista de personas capacitadas para formar parte de la Comisión, según provisto por las organizaciones de trabajadores(as) debidamente autorizadas para representar a su matrícula en negociaciones colectivas de relaciones obrero-patronales, y de las asociaciones y agrupaciones que representan los intereses patronales de industrias o negocios que operen en Puerto Rico. A Su vez, el(la) Gobernador(a) deberá enviar copia de las distintas ternas recomendadas por los Departamentos de Economía de la Universidad de Puerto Rico, la Asociación de Economistas de Puerto Rico y el Instituto de Relaciones del Trabajo de la Universidad de Puerto Rico.

El(La) Gobernador(a) podrá solicitar nuevos(as) candidatos(as) a los gremios y organizaciones antes mencionadas en caso de que, a su juicio, las personas propuestas no llenen las condiciones requeridas para desempeñar el cargo.

No más tarde de quince (15) días luego de haberse nombrado en receso o confirmado los nombramientos por el Senado el mínimo de integrantes de la Comisión para establecer quorum, el(la) Secretario(a) deberá convocar a la primera reunión de la Comisión.