Términos de los nombramientos y vacantes

29 L.P.R.A. § 262c, under Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 262c

Los y las integrantes de la Comisión, a excepción del Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el(la) economista y el(la) economista experto(a) en asuntos laborales, servirán por términos fijos de tres (3) años, hasta un máximo de tres (3) términos. El(La) economista y el(la) experto(a) en asuntos laborales servirán por términos fijos de cinco (5) años, hasta un máximo de tres (3) términos. Toda vacante que ocurra antes de vencerse el término de un integrante de la Comisión será cubierta sólo por el término que le falte por cumplir al integrante que ocasione la vacante. Los y las integrantes de la Comisión ejercerán sus cargos hasta que sus sucesores(as) sean nombrados(as) y tomen posesión. El(La) Gobernador(a) podrá destituir a cualquier integrante de la Comisión, previa notificación y audiencia, por negligencia demostrada en el desempeño de su cargo, o la convicción por delito grave o por delito que constituya depravación, o por el incumplimiento con el Código de Ética de la Comisión, según dispuesto en la sec. 262f de este título.