Cinco (5) integrantes de la Comisión constituirán quorum, y únicamente con el voto afirmativo de estos(as) se entenderá aprobada cualquier acción de la Comisión. La vacante o ausencia de dos (2) de sus integrantes no menoscabará el derecho de los y las integrantes restantes a ejercer todos los poderes de la Comisión. El(La) Presidente(a) de la Comisión será el(la) jefe(a) ejecutivo(a) y administrativo(a) de la Comisión y los asuntos de naturaleza puramente administrativa de la Comisión serán ejercidos por él(ella).