Remuneración

29 L.P.R.A. § 262g, under Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 262g

El(La) Presidente(a) de la Comisión devengará su salario como Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Los(as) economista(s) recibirán una remuneración que refleje el valor en el mercado por sus horas de trabajo, a ser asignada por el(la) Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Los(as) restantes integrantes cobraran una compensación por cada día de sesión regular o especial a la que asistan y la misma no podrá exceder ciento cincuenta (150) dólares. Esta dieta será financiada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.