En el cumplimiento de sus deberes de investigación, estudio y en el ejercicio de las facultades que confiere este capítulo, la Comisión podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia, datos o información que la Comisión o el(la) Presidente(a) estime necesarios, con el fin de conseguir datos e información para las estadísticas, los estudios y las investigaciones que se exigen en este capítulo.
La Comisión en pleno, o cualquiera de sus integrantes o cualquier empleado(a), investigador(a) o agente de esta, debidamente autorizado(a) por esta, podrá visitar y examinar cualquier edificio, establecimiento, sitio o lugar donde se efectúe cualquier clase de trabajo, arte, oficio, empleo o labor.