La Comisión podrá dictar un decreto mandatorio, especificando el tipo mínimo de salario que deberá pagarse a todos(as) los(as) trabajadores(as) empleados(as) de Puerto Rico. Este salario mínimo estatal decretado prevalecerá solo mientras sea mayor que el salario mínimo federal.
(1) Asimismo, se autoriza a la Comisión a establecer decretos mandatorios especiales únicamente en los siguientes casos:(1) Se autoriza a la Comisión a establecer un decreto mandatorio especial para los(as) llamados(as) “Administradores(as)”, “Ejecutivos(as)” y “Profesionales”, según dichos términos son definidos mediante el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo, el cual continuará en vigor hasta que la Comisión lo derogue o lo enmiende;(2) Se ordena a la Comisión a establecer un decreto mandatorio especial, en o antes del 1 de julio de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras agrícolas, incluyendo para aquellos(as) excluidos(as) de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standards Act), aprobada por el Congreso de Estados Unidos de América el 25 de junio de 1938, según enmendada. A su vez, se autoriza a la Comisión a establecer este decreto mandatorio especial sucesivamente, conforme a los parámetros de este capítulo; y(3) Se ordena a la Comisión a establecer un decreto mandatorio especial para aquellos(as) trabajadores y trabajadoras sujetos(as) a ingresos por concepto de propinas, según definidos en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standards Act), aprobada por el Congreso de Estados Unidos de América el 25 de junio de 1938, según enmendada.Disponiéndose, que todo decreto mandatorio especial estableciendo un salario mínimo estatal para las industrias autorizadas prevalecerá solo mientras sea mayor que el salario mínimo federal.Disponiéndose, además, que para trabajadores y trabajadoras sujeto(as) a ingresos por concepto de propinas, la Comisión establecerá un salario mínimo base para que este en combinación con las propinas recibidas sea un salario igual o mayor al salario mínimo dispuesto en los decretos mandatorios.Todo decreto mandatorio o decreto mandatorio especial a ser propuesto por la Comisión, deberá someterse al procedimiento establecido en las secs. 9611 a 9630 del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.El decreto que aprobare la Comisión tendrá fuerza de ley. Cuando el decreto afecte el salario mínimo de una industria cubierta por la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo de 1938, según enmendada, el(la) Presidente(a) de la Comisión enviará copia del decreto aprobado por el(la) Secretario(a) del Trabajo de los Estados Unidos.
(1) Se autoriza a la Comisión a establecer un decreto mandatorio especial para los(as) llamados(as) “Administradores(as)”, “Ejecutivos(as)” y “Profesionales”, según dichos términos son definidos mediante el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo, el cual continuará en vigor hasta que la Comisión lo derogue o lo enmiende;
(2) Se ordena a la Comisión a establecer un decreto mandatorio especial, en o antes del 1 de julio de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras agrícolas, incluyendo para aquellos(as) excluidos(as) de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standards Act), aprobada por el Congreso de Estados Unidos de América el 25 de junio de 1938, según enmendada. A su vez, se autoriza a la Comisión a establecer este decreto mandatorio especial sucesivamente, conforme a los parámetros de este capítulo; y
(3) Se ordena a la Comisión a establecer un decreto mandatorio especial para aquellos(as) trabajadores y trabajadoras sujetos(as) a ingresos por concepto de propinas, según definidos en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standards Act), aprobada por el Congreso de Estados Unidos de América el 25 de junio de 1938, según enmendada.
Disponiéndose, que todo decreto mandatorio especial estableciendo un salario mínimo estatal para las industrias autorizadas prevalecerá solo mientras sea mayor que el salario mínimo federal.
Disponiéndose, además, que para trabajadores y trabajadoras sujeto(as) a ingresos por concepto de propinas, la Comisión establecerá un salario mínimo base para que este en combinación con las propinas recibidas sea un salario igual o mayor al salario mínimo dispuesto en los decretos mandatorios.
Todo decreto mandatorio o decreto mandatorio especial a ser propuesto por la Comisión, deberá someterse al procedimiento establecido en las secs. 9611 a 9630 del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
El decreto que aprobare la Comisión tendrá fuerza de ley. Cuando el decreto afecte el salario mínimo de una industria cubierta por la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo de 1938, según enmendada, el(la) Presidente(a) de la Comisión enviará copia del decreto aprobado por el(la) Secretario(a) del Trabajo de los Estados Unidos.