(1) Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a:(1) Personas empleadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción de aquellas agencias o instrumentalidades de este que operen como negocios o empresas privadas, y(2) Personas empleadas por los Gobiernos Municipales.(3) Empleados y empleadas cubiertos(as) por un convenio colectivo suscrito por una organización obrera y un patrono, siempre que su salario sea igual o mayor al establecido al amparo de las disposiciones de este capítulo.
(1) Personas empleadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción de aquellas agencias o instrumentalidades de este que operen como negocios o empresas privadas, y
(2) Personas empleadas por los Gobiernos Municipales.
(3) Empleados y empleadas cubiertos(as) por un convenio colectivo suscrito por una organización obrera y un patrono, siempre que su salario sea igual o mayor al establecido al amparo de las disposiciones de este capítulo.