Interdictos y otros procedimientos

29 L.P.R.A. § 263b, under Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 263b

Será deber del Secretario(a), por sí o por medio de sus agentes debidamente autorizados(as), hacer que se cumpla este capítulo, tanto por sus deberes como encargado(a) de la política del Departamento, como Presidente(a) de la Comisión. A tales efectos, el(la) Secretario(a), siempre que fuere de opinión que cualquier patrono esté infringiendo o va a infringir cualquier disposición de este capítulo, podrá instar recursos de interdicto y cualesquiera otros que fuesen necesarios para hacer efectivos los términos de este capítulo. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, tendrá autoridad para oír y decidir todas las acciones antes mencionadas.

(1) A tales efectos, todo patrono:(1) Permitirá al Secretario(a) del Trabajo y Recursos Humanos o a cualquiera de sus empleados(as) o agentes debidamente autorizados(as), libre acceso a todos(as) los sitios y bienes en los cuales o con los cuales se lleve a cabo cualquier clase de trabajo, con el propósito de practicar cualquier investigación sobre las condiciones de trabajo que allí prevalecen;(2) Permitirá al Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o a cualquiera de sus empleados(as) o agentes debidamente autorizados(as), inspeccionar sus libros de contabilidad, informes, contratos, nóminas, listas de pago y todos los récords sobre las condiciones de trabajo de sus empleados(as) con el propósito de llevar a cabo cualquier investigación relacionada con la observancia de cualquier disposición de este capítulo.Todo patrono que no cumpliere o violare cualquiera de los deberes u obligaciones que fija esta sección será castigado con multa no mayor de seiscientos (600) dólares a discreción del tribunal, y en caso de reincidencia, será castigado con multa de mil quinientos (1,500) dólares a discreción del tribunal.

(1) Permitirá al Secretario(a) del Trabajo y Recursos Humanos o a cualquiera de sus empleados(as) o agentes debidamente autorizados(as), libre acceso a todos(as) los sitios y bienes en los cuales o con los cuales se lleve a cabo cualquier clase de trabajo, con el propósito de practicar cualquier investigación sobre las condiciones de trabajo que allí prevalecen;

(2) Permitirá al Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o a cualquiera de sus empleados(as) o agentes debidamente autorizados(as), inspeccionar sus libros de contabilidad, informes, contratos, nóminas, listas de pago y todos los récords sobre las condiciones de trabajo de sus empleados(as) con el propósito de llevar a cabo cualquier investigación relacionada con la observancia de cualquier disposición de este capítulo.

Todo patrono que no cumpliere o violare cualquiera de los deberes u obligaciones que fija esta sección será castigado con multa no mayor de seiscientos (600) dólares a discreción del tribunal, y en caso de reincidencia, será castigado con multa de mil quinientos (1,500) dólares a discreción del tribunal.