Pago de salaries por ciertas industrias

29 L.P.R.A. § 264, under Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 264

Aquellas industrias que al entrar en vigor esta ley estén pagando salarios mayores y que no estén cubiertos por el salario mínimo federal, continuarán pagándoselos a los trabajadores y las trabajadoras. Sin embargo, aquellas industrias que estén cubiertas por la ley federal que estén pagando salarios mayores al salario mínimo federal, continuarán pagándoselos a los trabajadores y las trabajadoras. De igual forma, aquellos trabajadores y trabajadoras de la industria agrícola no cubiertos por el salario mínimo federal, continuaran devengando el salario mínimo que devengaban con anterioridad a la vigencia de esta ley hasta el 1 de julio de 2022, fecha en la cual la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo adoptará un decreto mandatorio especial para los trabajadores y trabajadoras agrícolas.

Todo patrono que viole esta sección incurrirá en un delito menos grave y será castigado con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión por un término no menor de ciento veinte (120) días ni mayor de un año o ambas penas a discreción del tribunal. El patrono también incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado. En aquellos casos donde el(la) adjudicador(a) de la controversia no pueda determinar el monto del daño causado al empleado o empleada, podrá a su discreción, imponer una pena de compensación no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.

Aquellas industrias que a la fecha de vigencia de esta ley estuviesen reguladas por decretos mandatorios, continuarán sujetos a lo dispuesto por dicho decreto mandatorio.