Horas de trabajo—Reglamentación por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos [Véanse las notas de editor y anotaciones sobre la validez de la enmienda por la Ley Núm. 41 de 2022]

29 L.P.R.A. § 286, under Horas y Días de Trabajo.

29 L.P.R.A. § 286

Se faculta al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos adoptar y promulgar los reglamentos necesarios para administrar las disposiciones de las secs. 271 a 288 de este título. Estos reglamentos serán consistentes con la “Ley de Normas Razonables del Trabajo” (Fair Labor Standards Act), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América el 25 de junio de 1938, según enmendada, y los reglamentos emitidos al amparo de la misma, según aplicables a Puerto Rico, salvo que lo contrario se disponga expresamente por las secs. 271 a 288 de este título.