Un día de descanso por cada seis días de trabajo [Véanse las notas de editor y anotaciones sobre la validez de la enmienda por la Ley Núm. 41 de 2022]

29 L.P.R.A. § 295, under Horas y Días de Trabajo.

29 L.P.R.A. § 295

Todo empleado de cualquier establecimiento comercial o industrial, empresa o negocio lucrativo o no lucrativo, incluyendo aquéllos operados por asociaciones u organizaciones sin fines pecuniarios e instituciones caritativas, que no estuvieren sujetos a las disposiciones sobre el cierre al público de el art. 553 del Código Penal de 1973, tendrá derecho a un día de descanso por cada seis (6) de trabajo. A los efectos de las secs. 295 a 299 de este título se entenderá por día de descanso un período de veinticuatro (24) horas consecutivas.