Un día de descanso por cada seis días de trabajo—Empleado, definición de

29 L.P.R.A. § 299, under Horas y Días de Trabajo.

29 L.P.R.A. § 299

Las disposiciones de las secs. 295 a 299 de este título no serán aplicables a los empleados que están exentos de las secs. 271 a 288 de este título.