Reglamento

29 L.P.R.A. § 3004, under Reglamentacion, Certificacion y Licencias.

29 L.P.R.A. § 3004

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos deberá someter el reglamento para la aprobación del Gobernador dentro de los ciento veinte días (120) de aprobado esta ley.