Nóminas

29 L.P.R.A. § 3028, under Reglamentacion, Certificacion y Licencias.

29 L.P.R.A. § 3028

(1) Será obligación de todo patrono hacer, guardar y conservar las nóminas de pago de las personas empleadas por él por los últimos tres (3) años. Estas se documentarán mediante recibo firmado por el patrono y el empleado en el servicio doméstico. El talonario o recibo de pago deberá contener, como mínimo, la siguiente información:(1) Nombre y apellidos del patrono(2) Nombre y apellidos del empleado(3) Dirección postal del empleado(4) Total de horas trabajadas regulares(5) Total de salario bruto(6) Cantidad de horas extra trabajadas(7) Remuneración por horas extras trabajadas(8) Desglose de las deducciones permitidas(9) Salario netoLas nóminas de pago se llevarán de acuerdo a las reglas que disponga el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.Si en cualquier procedimiento legal un patrono no presenta la evidencia de las nóminas, éste tendrá la carga de probar o refutar lo alegado en su contra.

(1) Nombre y apellidos del patrono

(2) Nombre y apellidos del empleado

(3) Dirección postal del empleado

(4) Total de horas trabajadas regulares

(5) Total de salario bruto

(6) Cantidad de horas extra trabajadas

(7) Remuneración por horas extras trabajadas

(8) Desglose de las deducciones permitidas

(9) Salario neto

Las nóminas de pago se llevarán de acuerdo a las reglas que disponga el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

Si en cualquier procedimiento legal un patrono no presenta la evidencia de las nóminas, éste tendrá la carga de probar o refutar lo alegado en su contra.