Exclusiones

29 L.P.R.A. § 3061, under Reglamentacion, Certificacion y Licencias.

29 L.P.R.A. § 3061

(a) Las disposiciones de este capítulo no aplicarán a los siguientes casos:(a) A personas que realicen funciones de servicio doméstico en calidad de contratistas independientes.(b) A los miembros de órdenes religiosas a los cuales las respectivas autoridades eclesiásticas le hayan encomendado funciones descritas o similares a las descritas en este capítulo como parte de su función eclesial.(c) A miembros de instituciones religiosas, educativas, culturales, recreativas, sociales, comunitarias, con o sin fines de lucro, que como parte de su plan de trabajo realicen labor caritativa.

(a) A personas que realicen funciones de servicio doméstico en calidad de contratistas independientes.

(b) A los miembros de órdenes religiosas a los cuales las respectivas autoridades eclesiásticas le hayan encomendado funciones descritas o similares a las descritas en este capítulo como parte de su función eclesial.

(c) A miembros de instituciones religiosas, educativas, culturales, recreativas, sociales, comunitarias, con o sin fines de lucro, que como parte de su plan de trabajo realicen labor caritativa.