Reglamentación

29 L.P.R.A. § 3081, under Reglamentacion, Certificacion y Licencias.

29 L.P.R.A. § 3081

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos adoptará la reglamentación necesaria para poner en vigor las disposiciones de esta ley dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su aprobación.

Dicha reglamentación debe incluir, entre otros aspectos, los créditos que el patrono podrá deducir del salario del empleado doméstico por concepto de comida y alojamiento, así como las medidas para asegurar que estas deducciones se hagan por acuerdo con el trabajador y que el valor monetario que se atribuya a los mismos sea justo y razonable.

La reglamentación aquí dispuesta se adoptará siguiendo el procedimiento establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.