Pesos máximos autorizados

29 L.P.R.A. § 353, under Seguridad de los Trabajadores.

29 L.P.R.A. § 353

Por la presente se prohíbe y se declara ilegal el que un ser humano levante, transporte o sostenga sobre su persona cualquier clase de carga cuyo peso exceda de los límites que mediante reglamento el Secretario de Trabajo y Recursos Humanos establezca.