Declaración de propósitos

29 L.P.R.A. § 361a, under Seguridad y Salud en el Trabajo.

29 L.P.R.A. § 361a

(a) La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el Art. II, de su Carta de Derechos, garantiza que cada empleado tiene el derecho de estar protegido contra riesgos a su salud o persona en su trabajo o empleo.(a) La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que es su propósito y política, a través del ejercicio de sus poderes de proveer para el bienestar general, garantizar tanto como sea posible a cada empleado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico condiciones de trabajo seguras y saludables y preservar nuestros recursos humanos y de esa manera minimizar las desgracias familiares y personales y las pérdidas económicas resultantes de las lesiones y enfermedades del trabajo:(1) Autorizando al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar cualesquiera normas federales establecidas de seguridad y salud ocupacionales.(2) Proveyendo para el desarrollo y aprobación de otras normas de seguridad y salud ocupacionales.(3) Proveyendo un programa eficaz de cumplimiento que incluirá la prohibición de aviso por adelantado de cualquier inspección, y sanciones para cualquier individuo que viole esta prohibición.(4) Confiriendo al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la responsabilidad y autoridad completas para poner en vigor todas las disposiciones de las secs. 361 a 361aa de este título y todas las normas de seguridad y salud ocupacionales, reglas, reglamentos y órdenes promulgadas bajo las mismas.(5) Estimulando a patronos y empleados en sus esfuerzos por reducir el número de riesgos ocupacionales de seguridad y salud en sus sitios de empleo, y estimulando a patronos y a empleados a establecer programas nuevos y perfeccionar los existentes, para proveer condiciones de trabajo seguras y saludables.(6) Proveyendo para que patronos y empleados tengan responsabilidades y derechos separados, pero dependientes entre sí respecto a alcanzar condiciones de trabajo seguras y saludables.(7) Fomentando los esfuerzos conjuntos de trabajadores y patronos para reducir las lesiones y enfermedades que surjan del empleo.(8) Proveyendo para procedimientos apropiados de rendición de informes con relación a seguridad y salud ocupacionales, cuyos procedimientos ayudarán a lograr los objetivos de las secs. 361 a 361aa de este título y a describir con precisión la naturaleza del problema de seguridad y salud ocupacionales.(9) Proveyendo para métodos efectivos y unificados para la recopilación de estadísticas de seguridad y salud ocupacionales y data relacionada con el campo de seguridad y salud ocupacionales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo agencias, instrumentalidades y municipalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(10) Proveyendo programas de adiestramientos para aumentar el número y competencia del personal dedicado al campo de la seguridad y salud ocupacionales.

(a) La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que es su propósito y política, a través del ejercicio de sus poderes de proveer para el bienestar general, garantizar tanto como sea posible a cada empleado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico condiciones de trabajo seguras y saludables y preservar nuestros recursos humanos y de esa manera minimizar las desgracias familiares y personales y las pérdidas económicas resultantes de las lesiones y enfermedades del trabajo:(1) Autorizando al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar cualesquiera normas federales establecidas de seguridad y salud ocupacionales.(2) Proveyendo para el desarrollo y aprobación de otras normas de seguridad y salud ocupacionales.(3) Proveyendo un programa eficaz de cumplimiento que incluirá la prohibición de aviso por adelantado de cualquier inspección, y sanciones para cualquier individuo que viole esta prohibición.(4) Confiriendo al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la responsabilidad y autoridad completas para poner en vigor todas las disposiciones de las secs. 361 a 361aa de este título y todas las normas de seguridad y salud ocupacionales, reglas, reglamentos y órdenes promulgadas bajo las mismas.(5) Estimulando a patronos y empleados en sus esfuerzos por reducir el número de riesgos ocupacionales de seguridad y salud en sus sitios de empleo, y estimulando a patronos y a empleados a establecer programas nuevos y perfeccionar los existentes, para proveer condiciones de trabajo seguras y saludables.(6) Proveyendo para que patronos y empleados tengan responsabilidades y derechos separados, pero dependientes entre sí respecto a alcanzar condiciones de trabajo seguras y saludables.(7) Fomentando los esfuerzos conjuntos de trabajadores y patronos para reducir las lesiones y enfermedades que surjan del empleo.(8) Proveyendo para procedimientos apropiados de rendición de informes con relación a seguridad y salud ocupacionales, cuyos procedimientos ayudarán a lograr los objetivos de las secs. 361 a 361aa de este título y a describir con precisión la naturaleza del problema de seguridad y salud ocupacionales.(9) Proveyendo para métodos efectivos y unificados para la recopilación de estadísticas de seguridad y salud ocupacionales y data relacionada con el campo de seguridad y salud ocupacionales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo agencias, instrumentalidades y municipalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(10) Proveyendo programas de adiestramientos para aumentar el número y competencia del personal dedicado al campo de la seguridad y salud ocupacionales.

(1) Autorizando al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar cualesquiera normas federales establecidas de seguridad y salud ocupacionales.

(2) Proveyendo para el desarrollo y aprobación de otras normas de seguridad y salud ocupacionales.

(3) Proveyendo un programa eficaz de cumplimiento que incluirá la prohibición de aviso por adelantado de cualquier inspección, y sanciones para cualquier individuo que viole esta prohibición.

(4) Confiriendo al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la responsabilidad y autoridad completas para poner en vigor todas las disposiciones de las secs. 361 a 361aa de este título y todas las normas de seguridad y salud ocupacionales, reglas, reglamentos y órdenes promulgadas bajo las mismas.

(5) Estimulando a patronos y empleados en sus esfuerzos por reducir el número de riesgos ocupacionales de seguridad y salud en sus sitios de empleo, y estimulando a patronos y a empleados a establecer programas nuevos y perfeccionar los existentes, para proveer condiciones de trabajo seguras y saludables.

(6) Proveyendo para que patronos y empleados tengan responsabilidades y derechos separados, pero dependientes entre sí respecto a alcanzar condiciones de trabajo seguras y saludables.

(7) Fomentando los esfuerzos conjuntos de trabajadores y patronos para reducir las lesiones y enfermedades que surjan del empleo.

(8) Proveyendo para procedimientos apropiados de rendición de informes con relación a seguridad y salud ocupacionales, cuyos procedimientos ayudarán a lograr los objetivos de las secs. 361 a 361aa de este título y a describir con precisión la naturaleza del problema de seguridad y salud ocupacionales.

(9) Proveyendo para métodos efectivos y unificados para la recopilación de estadísticas de seguridad y salud ocupacionales y data relacionada con el campo de seguridad y salud ocupacionales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo agencias, instrumentalidades y municipalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(10) Proveyendo programas de adiestramientos para aumentar el número y competencia del personal dedicado al campo de la seguridad y salud ocupacionales.