(a) Cualquier patrono podrá solicitar del Secretario una orden temporera concediendo una variación de una norma o cualquier disposición de la misma promulgada bajo las secs. 361 a 361aa de este título. Esta orden temporera se concederá sólo si el patrono radica una solicitud que llene los requisitos del inciso (b) de esta sección y establece que:(1) No le es posible cumplir con la norma a su fecha de efectividad, debido a que no dispone de personal técnico o profesional o de los materiales y equipo necesarios para cumplir con la norma o porque no le es posible completar para la fecha de efectividad la construcción o alteraciones necesarias de las facilidades;(2) está tomando todas las medidas disponibles para proteger a los empleados afectados contra los riesgos cubiertos por la norma, y(3) que tiene un programa efectivo para cumplir con la norma a la mayor brevedad posible.Toda orden temporera emitida bajo esta sección deberá prescirbir las prácticas, medios, métodos, operaciones y procesos que el patrono deberá adoptar y usar mientras la orden está en vigor, y describirá en detalle su programa para llegar a cumplir con la norma. Esa orden temporera sólo se concederá después de notificar a los empleados y de la oportunidad de una vista; Disponiéndose, que el Secretario podrá emitir una orden interina, a ser efectiva hasta que se tome una decisión basada en la vista. Ninguna orden temporera estará en vigor por un período mayor que el que necesite el patrono para dar cumplimiento a la norma, o por un año, el que de los dos resulte más corto, excepto que dicha orden no podrá ser renovada más de dos (2) veces:(A) Siempre que se cumpla con los requisitos de esta sección, y(B) si la solicitud de renovación es radicada por lo menos noventa (90) días antes de la fecha de expiración de la orden. Ninguna renovación interina de una orden podrá permanecer en vigor por más de ciento ochenta (180) días.
(1) No le es posible cumplir con la norma a su fecha de efectividad, debido a que no dispone de personal técnico o profesional o de los materiales y equipo necesarios para cumplir con la norma o porque no le es posible completar para la fecha de efectividad la construcción o alteraciones necesarias de las facilidades;
(2) está tomando todas las medidas disponibles para proteger a los empleados afectados contra los riesgos cubiertos por la norma, y
(3) que tiene un programa efectivo para cumplir con la norma a la mayor brevedad posible.Toda orden temporera emitida bajo esta sección deberá prescirbir las prácticas, medios, métodos, operaciones y procesos que el patrono deberá adoptar y usar mientras la orden está en vigor, y describirá en detalle su programa para llegar a cumplir con la norma. Esa orden temporera sólo se concederá después de notificar a los empleados y de la oportunidad de una vista; Disponiéndose, que el Secretario podrá emitir una orden interina, a ser efectiva hasta que se tome una decisión basada en la vista. Ninguna orden temporera estará en vigor por un período mayor que el que necesite el patrono para dar cumplimiento a la norma, o por un año, el que de los dos resulte más corto, excepto que dicha orden no podrá ser renovada más de dos (2) veces:(A) Siempre que se cumpla con los requisitos de esta sección, y(B) si la solicitud de renovación es radicada por lo menos noventa (90) días antes de la fecha de expiración de la orden. Ninguna renovación interina de una orden podrá permanecer en vigor por más de ciento ochenta (180) días.
Toda orden temporera emitida bajo esta sección deberá prescirbir las prácticas, medios, métodos, operaciones y procesos que el patrono deberá adoptar y usar mientras la orden está en vigor, y describirá en detalle su programa para llegar a cumplir con la norma. Esa orden temporera sólo se concederá después de notificar a los empleados y de la oportunidad de una vista; Disponiéndose, que el Secretario podrá emitir una orden interina, a ser efectiva hasta que se tome una decisión basada en la vista. Ninguna orden temporera estará en vigor por un período mayor que el que necesite el patrono para dar cumplimiento a la norma, o por un año, el que de los dos resulte más corto, excepto que dicha orden no podrá ser renovada más de dos (2) veces:
(A) Siempre que se cumpla con los requisitos de esta sección, y
(B) si la solicitud de renovación es radicada por lo menos noventa (90) días antes de la fecha de expiración de la orden. Ninguna renovación interina de una orden podrá permanecer en vigor por más de ciento ochenta (180) días.
(b) Una solicitud para una orden temporera bajo esta sección deberá contener:(1) El nombre y dirección del patrono y la localización exacta del sitio de empleo que se relaciona en la solicitud de variación;(2) una especificación de la norma o parte de la misma de la cual el patrono solicita una variación;(3) una representación del patrono, apoyada por representaciones de personas cualificadas con conocimientos directos de los hechos representados, de que no le es posible cumplir con la norma o parte de la misma y una relación detallada de las razones para ello;(4) una relación de las medidas que ha tomado y que tomará (con fechas específicas) para proteger a los empleados del riesgo cubierto por la norma;(5) una relación de cuándo espera poder cumplir con la norma y las medidas que ha tomado y las que tomará (con fechas específicas) para estar en cumplimiento con la norma, y(6) una certificación de que ha informado a sus empleados de la solicitud, dando una copia de la misma al representante autorizado de éstos, colocando un aviso con un resumen de la solicitud y especificando dónde puede examinarse una copia, en el sitio o en los sitios donde normalmente se colocan los avisos a los empleados y por otros medios apropiados.Una descripción de cómo fueron informados los empleados deberá estar contenida en la certificación. La información a los empleados deberá también indicarles sobre su derecho a solicitar una vista al Secretario.
(1) El nombre y dirección del patrono y la localización exacta del sitio de empleo que se relaciona en la solicitud de variación;
(2) una especificación de la norma o parte de la misma de la cual el patrono solicita una variación;
(3) una representación del patrono, apoyada por representaciones de personas cualificadas con conocimientos directos de los hechos representados, de que no le es posible cumplir con la norma o parte de la misma y una relación detallada de las razones para ello;
(4) una relación de las medidas que ha tomado y que tomará (con fechas específicas) para proteger a los empleados del riesgo cubierto por la norma;
(5) una relación de cuándo espera poder cumplir con la norma y las medidas que ha tomado y las que tomará (con fechas específicas) para estar en cumplimiento con la norma, y
(6) una certificación de que ha informado a sus empleados de la solicitud, dando una copia de la misma al representante autorizado de éstos, colocando un aviso con un resumen de la solicitud y especificando dónde puede examinarse una copia, en el sitio o en los sitios donde normalmente se colocan los avisos a los empleados y por otros medios apropiados.Una descripción de cómo fueron informados los empleados deberá estar contenida en la certificación. La información a los empleados deberá también indicarles sobre su derecho a solicitar una vista al Secretario.
Una descripción de cómo fueron informados los empleados deberá estar contenida en la certificación. La información a los empleados deberá también indicarles sobre su derecho a solicitar una vista al Secretario.
(c) Se autoriza al Secretario a conceder una variación de una norma o parte de la misma siempre que él determine que esa variación es necesaria para permitir a un patrono participar en un experimento aprobado por el Secretario, diseñado para demostrar o comprobar técnicas nuevas o mejoradas, dirigidas a salvaguardar la salud o seguridad de los empleados.