(a) Cualquier patrono que intencional o repetidamente viole los requisitos de la sec. 361e de este título, cualquier norma, regla u orden en vigor a tenor con las secs. 361g, 361h, 361l, 361m y 361n de este título, o de los reglamentos promulgados a tenor con las secs. 361 a 361aa de este título, podrá ser multado civilmente con una cantidad que no excederá de setenta mil dólares ($70,000) por cada violación pero nunca menor de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación intencional.
(b) Cualquier patrono que haya recibido una citación por una violación grave de los requisitos de la sec. 361e de este título, de cualquier norma, regla u orden en vigor a tenor con las secs. 361g, 361h, 361l, 361m y 361n de este título o de cualesquier reglamentos promulgados a tenor con las secs. 361 a 361aa de este título deberá ser multado civilmente por una cantidad que no excederá de siete mil dólares ($7,000) por cada una de esas violaciones.
(c) Cualquier patrono que haya recibido una citación por una violación de los requisitos de la sec. 361e de este título, de cualquier norma, regla u orden en vigor de conformidad con las secs. 361g, 361h, 361l, 361m y 361n de este título o de los reglamentos promulgados a tenor con las secs. 361 a 361aa de este título y se determine específicamente que dicha violación no es de naturaleza grave, podrá ser multado civilmente con una cantidad que no excederá de siete mil dólares ($7,000) por cada una de esas violaciones.
(d) Cualquier patrono que deje de corregir una violación para la cual se haya emitido una citación bajo el inciso (a) de la sec. 361r de este título dentro del período permitido para su corrección (el cual no deberá empezar a transcurrir hasta la fecha de la orden final del Secretario en el caso de un procedimiento de revisión bajo el inciso (c) de la sec. 361s de este título, iniciado de buena fe por el patrono y no sólo para demorar o evadir las penalidades) podrá ser multado civilmente con una cantidad que no excederá de siete mil dólares ($7,000) por cada día en que esa omisión o violación continúe.
(e) Cualquier patrono que intencionalmente viole cualquier norma, regla u orden en vigor a tenor con las secs. 361g, 361h, 361l, 361m y 361n de este título, o de cualesquiera reglamentos promulgados a tenor con las secs. 361 a 361aa de este título y esa violación produzca la muerte a cualquier empleado, será, una vez convicto, castigado con una multa que no excederá de diez mil dólares ($10,000) o con pena de reclusión por un término que no excederá de tres (3) años, o ambas penas; excepto que si la convicción es por una violación cometida después de una primera convicción de esa persona, será castigado con una multa que no excederá de veinte mil dólares ($20,000) o con pena de reclusión por un término que no excederá de cuatro y un medio (4½) años o ambas penas.
(f) Cualquier persona que dé aviso por adelantado de cualquier inspección a llevarse a cabo bajo las secs. 361 a 361aa de este título, sin autoridad del Secretario o sus designatarios, será, una vez convicta, castigada con una multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, o con ambas penas.
(g) Quien quiera que a sabiendas haga una declaración, representación o certificación falsa en cualquier solicitud, récord, informe, plan u otro documento radicado o que se requiera sea mantenido a tenor con las secs. 361 a 361aa de este título, será, una vez convicto, castigado con una multa que no excederá de veinticinco mil dólares ($25,000) o con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses o con ambas penas.
(h) Cualquier patrono que viole cualesquiera de los requisitos de colocación de avisos, según prescrito bajo las disposiciones de las secs. 361 a 361aa de este título, deberá ser multado civilmente con una cantidad que no excederá de siete mil dólares ($7,000) por cada violación.
(i) Cualquier persona que intencionalmente resista, impida o interfiera con el Secretario, cualquier examinador, o cualquiera de sus agentes, en el cumplimiento de sus deberes bajo las secs. 361 a 361aa de este título, deberá ser castigado con una multa que no excederá de veinticinco mil dólares ($25,000) o con pena de reclusión por un término que no excederá de tres (3) años, o con ambas penas.
(j) El Secretario tendrá autoridad para imponer todas las multas civiles provistas en esta sección, dándole debida consideración a lo apropiado de la penalidad en relación con el tamaño del negocio del patrono acusado, la gravedad de la violación, la buena fe del patrono y el historial de violaciones previas.
(k) Se faculta al Secretario a ordenar el cierre provisional durante setenta y dos (72) horas de un lugar específico de trabajo para el cual se haya dispuesto un plan de acción correctiva y no se cumpla con el mismo, y que dicho incumplimiento, a juicio del Secretario, mantenga a las personas del lugar específico de trabajo en peligro inminente. El Secretario podrá llevar a cabo las gestiones para obtener una orden del Tribunal de Primera Instancia para extender el referido término, hasta que se cumpla con la acción correctiva ordenada.
(l) Se crea el Fondo Especial para la Promoción de la Salud y Seguridad Ocupacional. El Fondo estará administrado por el(la) Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El dinero del Fondo deberá ser utilizado por el(la) Secretario(a) para la implantación de las disposiciones de las secs. 361 a 361aa de este título, lo cual podrá incluir: desarrollar programas de investigación; promover el establecimiento de comités de seguridad en los centros de trabajo; crear campañas de publicidad dirigidas a orientar a los trabajadores que laboran en industrias de alto riesgo; otorgar becas para estudios o adiestramientos especializados en el campo de seguridad y salud ocupacional; y proveer adiestramientos relacionados con la seguridad y salud ocupacional.A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento deberá crear reglamentación conforme las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, que establezca todo lo relacionado a utilización del Fondo.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento deberá crear reglamentación conforme las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, que establezca todo lo relacionado a utilización del Fondo.
(m) Para los propósitos de esta sección, se considerará que existe una violación grave en un sitio de empleo si hay una probabilidad substancial de que pueda resultar muerte o grave daño físico de una condición existente, o de una o más prácticas, medios, métodos, operaciones o procesos que hayan sido adoptados o estén en uso en ese sitio de empleo, a menos que el patrono no conociera y no pudiera conocer mediante el ejercicio de diligencia razonable la presencia de esa violación.
(n) Las multas civiles adeudadas bajo las secs. 361 a 361aa de este título deberán pagarse al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ser depositadas en el Fondo Especial creado por las secs. 361 a 361aa de este título. Cualquier penalidad civil adeudada bajo las secs. 361 a 361aa de este título, podrá ser recobrada en una acción civil instituida a nombre del Secretario de Justicia. El Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción en todas las acciones civiles para recobrar las multas civiles bajo las secs. 361 a 361aa de este título. El Secretario de Justicia podrá comparecer como demandante en cualquier acción judicial instituida para recobrar cualquier multa civil bajo las secs. 361 a 361aa de este título, siempre y cuando no lo haga motu propio el(la) Secretario(a) del Trabajo.
(o) El Secretario de Justicia será responsable de iniciar cualquier acción criminal bajo las secs. 361 a 361aa de este título. Cualquier abogado del Departamento podrá actuar como fiscal con todos los poderes y autoridad conferidas a los fiscales especiales en las acciones criminales que surjan de las secs. 361 a 361aa de este título.
Cuando la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA por sus siglas en inglés) requiera una penalidad civil mayor como requisito para la vigencia del plan estatal (“state plan”) de Puerto Rico, las penalidades dispuestas en esta sección serán las establecidas por OSHA. En tal caso, el Departamento deberá publicar un aviso en un periódico de circulación general y en internet que incluirá una referencia a la notificación oficial de OSHA y las penalidades adoptadas. Esta publicación se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación oficial de OSHA en la que se establezcan las penalidades civiles ajustadas y no estará sujeta a lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.