Organización administrativa

29 L.P.R.A. § 361y, under Seguridad y Salud en el Trabajo.

29 L.P.R.A. § 361y

(a) El Secretario establecerá o designará una unidad administrativa dentro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para llevar a cabo las disposiciones de las secs. 361 a 361aa de este título. Toda la autoridad, responsabilidad y funciones administrativas del Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento, en adición a los empleados regulares de dicho Negociado cubiertos por la Ley de Personal de Puerto Rico, podrán ser transferidos por el Secretario a la nueva unidad creada.El personal regular del Negociado de Prevención de Accidentes, de ser transferidos, mantendrán su status y todos los derechos adquiridos bajo las disposiciones de la Ley de Mayo 12, 1947, Núm. 345, conocida como “Ley de Personal de Puerto Rico”.

El personal regular del Negociado de Prevención de Accidentes, de ser transferidos, mantendrán su status y todos los derechos adquiridos bajo las disposiciones de la Ley de Mayo 12, 1947, Núm. 345, conocida como “Ley de Personal de Puerto Rico”.

(b) El Secretario podrá designar cualesquiera otros empleados que considere necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 361 a 361aa de este título, y su nombramiento y remoción del servicio será de acuerdo con los reglamentos aplicables a la Oficina de Personal.

(c) El Secretario tendrá facultad para contratar los servicios de profesionales, técnicos especializados y cualesquiera otras personas que considere necesarias para llevar a cabo los propósitos de las secs. 361 a 361aa de este título.

(d) Las funciones ejecutivas y administrativas de la unidad administrativa mencionada en el inciso (a) serán desempeñadas por una Secretaria Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se compondrá de las siguientes unidades:(1) Negociado de Seguridad y Salud en el Trabajo.(2) División de Educación y Promoción.(3) Sección de Inscripción e Inspección de Ascensores y Calderas.

(1) Negociado de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(2) División de Educación y Promoción.

(3) Sección de Inscripción e Inspección de Ascensores y Calderas.