(a) Será ilegal manufacturar en un domicilio para un patrono, subcontratista, o contratista representante cualquiera de los siguientes artículos, o realizar en un domicilio, para tales personas cualquiera de los siguientes trabajos, y ningún permiso, que se expida de acuerdo con las secs. 371 a 392 de este título, se considerará que autoriza tal manufactura o la realización de cualquiera de tales trabajos:(a) Artículos alimenticios o bebidas.(b) Artículos destinados para uso en relación con el servicio de alimentos o bebidas.(c) Objetos sanitarios, porta-tabacos, cigarrilleras, pipas para fumar o cualesquiera otros artículos destinados para el uso de fumadores de tabaco; manipulación o despalillado de tabaco.(d) Motas para polvos, cosméticos o artículos destinados para ser usados en la aplicación de cosméticos.(e) Explosivos, fuegos artificiales, o artículos de igual naturaleza no podrán ser manufacturados para un patrono, un contratista representante o un subcontratista, en un domicilio.(f) Drogas y venenos.(g) Tabaco, cigarrillos o cigarros.(h) Rasgado y costura de harapos; Disponiéndose, que el trabajo “en harapos” no se entenderá aplicable a nuevos retazos, recortes o salvamentos los cuales son los productos resultantes de los procesos de manufactura.(i) Artículos, el proceso de los cuales requieren exposición a substancias las cuales el Departamento determine ser peligrosas a la salud o seguridad de las personas así expuestas.
(a) Artículos alimenticios o bebidas.
(b) Artículos destinados para uso en relación con el servicio de alimentos o bebidas.
(c) Objetos sanitarios, porta-tabacos, cigarrilleras, pipas para fumar o cualesquiera otros artículos destinados para el uso de fumadores de tabaco; manipulación o despalillado de tabaco.
(d) Motas para polvos, cosméticos o artículos destinados para ser usados en la aplicación de cosméticos.
(e) Explosivos, fuegos artificiales, o artículos de igual naturaleza no podrán ser manufacturados para un patrono, un contratista representante o un subcontratista, en un domicilio.
(f) Drogas y venenos.
(g) Tabaco, cigarrillos o cigarros.
(h) Rasgado y costura de harapos; Disponiéndose, que el trabajo “en harapos” no se entenderá aplicable a nuevos retazos, recortes o salvamentos los cuales son los productos resultantes de los procesos de manufactura.
(i) Artículos, el proceso de los cuales requieren exposición a substancias las cuales el Departamento determine ser peligrosas a la salud o seguridad de las personas así expuestas.