Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Rótulos para artículos manufacturados por trabajador a domicilio

29 L.P.R.A. § 382, under Trabajo Industrial a Domicilio.

29 L.P.R.A. § 382

Ningún patrono, contratista representante o subcontratista, entregará o hará que se entregue, artículos o materiales para ser manufacturados por un trabajador a domicilio, a menos que haya fijado a cada artículo o material en forma visible, un rótulo o cualquiera otra marca de identificación, en donde aparezcan el nombre y dirección del patrono o del contratista representante y del subcontratista, debiendo ser dicho rótulo o marca impreso o escrito legible en español, pero si los artículos o materiales son de tal naturaleza que no puedan ser individualmente rotulados o identificados, entonces el patrono o el contratista representante y el subcontratista los rotulará o marcará en forma visible, de la misma manera, el paquete, envoltura, o envase en los cuales dichos artículos o materiales son entregados, o deberán conservarse mientras estén en posesión del trabajador a domicilio.