Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Pagos ingresarán en fondos generales

29 L.P.R.A. § 392, under Trabajo Industrial a Domicilio.

29 L.P.R.A. § 392

Todos los derechos y cualquier otra cantidad o cantidades de dinero que se deriven de la ejecución y funcionamiento de las secs. 371 a 392 de este título, serán pagados e ingresarán en el Tesoro Estadual, a través de los cauces apropiados, y serán acreditados al fondo general.