Requisitos sanitarios—Terrenos deberán ser limpios y secados

29 L.P.R.A. § 394, under Trabajo Industrial a Domicilio.

29 L.P.R.A. § 394

Los terrenos en que estén instalados tales alojamientos deberán ser secados con el necesario desagüe para las aguas llovedizas, y mantenidos en absoluta limpieza y libres de todo residuo dañino a la salud, por los que los habiten.