Requisitos sanitarios—Cumplimiento

29 L.P.R.A. § 395, under Trabajo Industrial a Domicilio.

29 L.P.R.A. § 395

Toda corporación, firma o patrono, o su representante o encargado, estarán obligados en cualquier momento en que se le requiera por el Departamento de Salud o por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, o sus representantes, a cumplir las disposiciones legales vigentes.