Despalillado de tabaco—Declarado nocivo

29 L.P.R.A. § 398, under Trabajo Industrial a Domicilio.

29 L.P.R.A. § 398

Por la presente se declara que el despalillado de tabaco, cuando se efectuare en el domicilio de los trabajadores o de cualquier persona, es contrario a la salud y a la vida de tales trabajadores, y a la de sus familiares.