Cobro de reclamaciones de empleados—Transferencia de fondos a una cuenta especial de ahorros; publicación de nombres de reclamantes no localizados

29 L.P.R.A. § 3a, under Disposiciones Administrativas.

29 L.P.R.A. § 3a

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos queda expresamente autorizado para transferir de tiempo en tiempo a una cuenta especial de ahorros aquellas cantidades que a su juicio no fueren de inmediato necesarias para ser entregadas a los obreros o empleados y a incurrir en los gastos necesarios para la publicación de los nombres y direcciones de los reclamantes que no se hayan podido localizar y cualquier otro requisito necesario en la administración de las secs. 1 a 4a de este título. Disponiéndose, que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia el monto total de las cantidades en tal virtud transferidas será mayor que el setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad total cobrada bajo la custodia del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.