(a) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos deberá transferir periódicamente al Secretario de Hacienda el importe de los intereses devengados por dicha cuenta especial de ahorros para ser depositados en una cuenta especial bajo la custodia de este último funcionario, cuyos fondos se destinarán única y exclusivamente para los siguientes fines:(a) Para sufragar gastos de publicación en los periódicos de mayor circulación, de los nombres de aquellos reclamantes que no hayan podido ser localizados a través de otros medios y para sufragar cualquier otra gestión dirigida hacia ese fin que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos considere adecuada.(b) Para fortalecer y darle más efectividad a las actividades de investigación de querellas, cobro de reclamaciones y acciones judiciales iniciadas por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en beneficio de los trabajadores.
(a) Para sufragar gastos de publicación en los periódicos de mayor circulación, de los nombres de aquellos reclamantes que no hayan podido ser localizados a través de otros medios y para sufragar cualquier otra gestión dirigida hacia ese fin que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos considere adecuada.
(b) Para fortalecer y darle más efectividad a las actividades de investigación de querellas, cobro de reclamaciones y acciones judiciales iniciadas por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en beneficio de los trabajadores.